• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 464/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ rechaza que determinados gastos relacionados con su actividad profesional deban ser considerados deducibles (gastos de vehículo, gasoil, parking, ropa y otros) porque la parte recurrente no ha acreditado la afectación exclusiva de los gastos a su actividad profesional, lo que justifica la denegación de la deducibilidad de la mayoría de los gastos reclamados. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución sancionadora y confirmando en parte el acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige responsabilidad patrimonial como consecuencia de las diversas dolencias que alega la recurrente como consecuencia de la colocación por Osakidetza de un dispositivo anticonceptivo Essure y su supuesta alergia al níquel, presente en su composición. No hay prueba de que la colocación de ese dispositivo le genere esas dolencias. La Sala indica que no está legitimada la empresa que prestó el dispositivo BAYER. Que no hay indefensión al no ratificar el informe. Que no hay defecto en el consentimiento informado. En cuanto a la prueba de la infracción de la lex artis, da valor al informe de la Inspección Médica, que concluye que no hay relación de causalidad entre las patologías que afirma haber padecido la demandante y ahora apelante y la utilización del anticonceptivo Essure,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 2683/2022
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa negligencia médica, que derivó finalmente en el fallecimiento del padre de la aquí recurrente, por la atención prestada en el Hospital dependiente de la administración demandada, siendo que aquél contaba en el momento del óbito con 81 años de edad, y padecía como antecedentes médicos reseñables bronquitis crónica, fumador habitual, hipertensión arterial y esquizofrenia paranoide. La Sala ante la desestimación en primera instancia indica que en ausencia de prueba pericial médica aportada por la actora, aquí apelante, solo cabe concluir al amparo de la pericial médica de la contraparte procesal, especialista en medicina intensiva, a través del principio de carga de la prueba que no se ha dado negligencia médica en el presente caso. No podemos decir que faltaran pruebas diagnósticas y se emplearan medios adecuados para tratar la citada urgencia médica, debiéndose estar además, al dictamen del perito médico de las apeladas que concluye que la aparición del trastorno neurológico (encefalopatia difusa) causante de la muerte del paciente, no es correlacionable con una mala praxis médica. Por todo ello desestiman el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 700/2020
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resume el hilo de sentencias recaídas sobre la cuestión, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión europea como del Tribunal Supremo, de las que se concluye que el consumidor final no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en la Ley de Impuestos Especiales, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos. Todo ello sin perjuicio que pueda reclamarlas en la vía civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 494/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Autonómico de Valoraciones, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Conforme a antecedentes del Tribunal éste comparte con la demanda que el justiprecio fijado en Sentencia anterior constituye un mínimo garantizado por aplicación del principio de prohibición de reforma peyorativa. En efecto, si la Administración expropiante/beneficiaria defiende que el justiprecio de la finca es el fijado en dicha sentencia y que no cabe que se fije otro distinto en procedimiento posterior, es evidente que el Jurado tiene que asumir ese justiprecio, sin perjuicio de que sus informes técnicos determinen otro distinto, pues en último extremo debe fijar el aceptado por la que, en definitiva, debe abonarlo. El planteamiento de la actora carece totalmente de sustento probatorio, pues no consta que el justiprecio establecido en la hoja de aprecio cuente con apoyo de informe técnico, y el informe pericial judicial es perjudicial a sus intereses, con lo que se ha de mantener el justiprecio fijado en la sentencia precedente. Conforme a ello, la beligerancia mostrada sobre el coeficiente K es irrelevante, amén de que no cuestionó el auto que fijó el contenido de la pericia judicial, que en ningún momento mencionaba al coeficiente controvertido. En cuanto a los intereses de demora, nos encontramos con una expropiación por Ministerio de la Ley y en aplicación como norma supletoria del art. 69.2 TRLS, el "dies a quo" para el cómputo se sitúa en la fecha en la que el propietario presente su hoja de aprecio o tasación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7117/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, en grado de apelación, confirmó el auto por el que el juzgado inadmitió a trámite un procedimiento abreviado con archivo de las actuaciones, por no haber presentado el escrito de demanda, previamente requerido. El recurso de casación se admitó a trámite por tener interés casacional determinar si los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo pueden denegar la rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda (artículo 128.1 LJCA) en un procedimiento abreviado, sobre la sola base de que la parte hubiera debido recurrir la diligencia de ordenación dictada tras la presentación de la demanda y no el auto de archivo del procedimiento. El TS precisa que, en el presente caso, la interposición se presentó en el plazo legalmente establecido; que el defecto en que se incurrió no guarda relación con la presentación en plazo, sino que es un defecto diferente como es la forma del escrito inicial del proceso, por lo que no resulta de aplicación el inciso final del artículo 128.1 de la LJCA; y que la presentación del escrito de demanda tuvo lugar el mismo día en que se notificó la resolución de archivo, conforme exige dicho artículo. Por ello, la Sala concluye que la demanda se presentó en la forma que establece el artículo 128.1 LJCA. En respuesta a la cuestión de interés casacional la Sala señala que, en el procedimiento abreviado, una vez expirado el plazo de subsanación de diez días concedidos por el Juzgado para presentar la correspondiente demanda sin haber cumplido con tal requerimiento y notificado el auto de archivo, en aplicación de la caducidad del plazo para formalizar la demanda, deberá admitirse el escrito que formule demanda, si se presenta dentro del día en que se notifica aquel auto de archivo, y siempre que el procedimiento judicial se hubiera iniciado mediante escrito presentado en plazo. En consecuencia, el TS casa la sentencia dictada en apelación y los autos dictados por el juez de lo contencioso-administrativo, tiene por subsanado el defecto y por presentada la demanda, debiendo continuar desde ese momento procesal la tramitación del recurso que se sustancia por los trámites del procedimiento abreviado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. (ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe. (iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4341/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación contra sentencia que inadmitió un recurso de apelación por insuficiente cuantía. La Sala, tras precisar que la inadmisión declarada es contraria a la clara y reiterada doctrina de la Sala Tercera referida a los casos en que se litiga por el reconocimiento a percibir una determinada partida retributiva por un empleado público, precisa que la cuestión que se ha de resolver en la casación es si la decisión de inadmisión adoptada en la sentencia de apelación es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de protección de la confianza legítima, dado que la propia Sala había acordado ya la admisibilidad del mismo recurso de apelación al resolver el recurso de queja planteado frente a la inicial decisión de inadmisión por la misma causa adoptada por un Juzgado de lo contencioso. La Sala aprecia que la vulneración de dicho derecho fundamental es innegable y resuelve la cuestión de interés casacional planteada señalando que una Sala de apelación de este orden jurisdiccional no puede desestimar directamente y de oficio (con efecto de inadmisión) el recurso de apelación con fundamento exclusivo en una causa de inadmisión, que previamente había rechazado al estimar un recurso de queja contra la decisión de inadmisión del recurso de apelación apreciada por el Juzgado, en tanto dicha actitud vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5478/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala se remite a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para concluir que los hijos de quienes hubiesen nacido en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b)), considerando que la sentencia de apelación, recurrida en casación, se aparta de una doctrina, la emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que en materia de nacionalidad, es la competente para resolver, y su criterio, vincula la jurisprudencia que emana del orden contencioso-administrativo cuando resuelva litigios en los que deba tenerse en cuenta la nacionalidad de una persona. Véase como precedente jurisprudencial la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 207/2020, de 29 de mayo de 2020 (Rec. 3226/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 8619/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara terminado, por haber desaparecido su objeto, recurso de casación interpuesto contra auto, confirmado en reposición por posterior auto de la la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que en pieza separada de medidas cautelares, deniega la suspensión de la ejecución resoluciones denegatorias de solicitudes de protección internacional, al haber tenido conocimiento que, en el recurso contencioso-administrativo del que dimanaba la medida cautelar, la Sala de instancia había dictado sentencia resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que considera que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.